En primer lugar señalar que la clasificación de empresas es un requisito puramente administrativo, que otorga a la empresa propietaria la facultad de poder contratar con La Administración.
La Ley de contratación del Sector Público establece en el artículo 54, que es obligatorio tener concedida la clasificación empresarial para poder optar a contratar con las distintas Administraciones Públicas, cualquier obra cuyo presupuesto sea superior a 350.000 euros. En caso de que el objeto de la contratción sea un servicio, el límite impuesto es a partir de los 120.000 euros.
Según establece el artículo 59, la duración de la clasificacion de empresas otorgada por la Junta Consultiva es indefinida, siempre que la empresa clasificada mantenga las circunstancias objeto de la concesión.
Aunque la clasificacion de las empresas se conceda de forma indefinida, La Administración establece unos plazos en los que la empresa clasificada debe justificar las condiciones que dieron lugar a la clasificación empresarial. Seguir leyendo…




